El presente código ético («Código Ético») ha sido elaborado por el Órgano de Compliance y aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad ADELTE Group S.L., quien lo elevará a conocimiento de la Junta de Socios y será divulgado a todos los directivos, empleados y profesionales de ADELTE Group, S.L. y de todas sus participadas («Grupo ADELTE”), así como a los grupos de interés que se estime conveniente (clientes, proveedores, colaboradores, y asesores).
El establecimiento del presente marco normativo se origina en el interés del Consejo de Administración de ADELTE Group S.L de disponer para el Grupo ADELTE, de los procedimientos y formación necesarios para procurar el respeto de los principios éticos y de responsabilidad social de general aceptación, dado el crecimiento orgánico del grupo y las nuevas relaciones que de éste se derivan. A los efectos del presente Código Ético, se consideran profesionales del Grupo ADELTE, («Profesional» o «Profesionales») todos los directivos y empleados, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente al Código Ético.
La actuación ética debe entenderse de la misma forma en el seno del Grupo ADELTE y aplicarse homogéneamente en las actuaciones de los Profesionales con cualquier persona o grupo de interés con quien tengan tratos o relación. Si lo estima conveniente, el Grupo ADELTE a podrá solicitar a dichas personas o grupos de interés que suscriban voluntariamente el presente Código Ético, o incluir las cláusulas necesarias en el marco de convenios comerciales.
Este Código Ético tiene por finalidad velar para que queden garantizados los derechos e intereses de todos los posibles afectados. La ética presupone también el riguroso cumplimiento de la ley y normativa aplicable, así como los estatutos de las sociedades del grupo, y su normativa interna.
Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de aplicación a todos los Profesionales del Grupo ADELTE, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional. Los Profesionales, los accionistas, el órgano de administración y todos cuantos forman parte del Grupo ADELTE, se comprometen a actuar con ética y corrección en el desempeño de sus funciones, tanto a cumplir ellos mismos como a velar por el cumplimiento de las normas de este Código Ético en toda la organización.
El presente Código Ético desarrolla los principios establecidos en la Misión, Visión y Valores del Grupo ADELTE y sirve de guía para la actuación de sus Profesionales en el marco competitivo global e intercultural en que opera el grupo.
El Código Ético se ha elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno y los principios de responsabilidad social aceptados por el Grupo ADELTE, además de responder las obligaciones de prevención penal en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El presente Código Ético es el marco de compromiso del Grupo ADELTE con los principios de la ética empresarial y la transparencia en todos los ámbitos de actuación, estableciendo un conjunto de principios y pautas de conducta dirigidos a garantizar el comportamiento ético y responsable de todos los Profesionales del grupo en el desarrollo de su actividad.
El Código Ético será remitido a todos los socios, administradores y Profesionales, será también accesible a través de la página web del grupo y se expondrá en la intranet, juntamente con el resto de normativas del grupo.
Aquellos Profesionales del Grupo ADELTE que en el desempeño de sus funciones, gestionen o dirijan equipos de personas, deberán velar para que los Profesionales directamente a su cargo conozcan y cumplan el Código Ético y liderar con el ejemplo, siendo referentes de conducta.
El Órgano de Compliance («Órgano de Compliance») es el órgano al que corresponde la interpretación e integración general del Código Ético, ya que por su naturaleza, no abarca todas las situaciones posibles sino que establece los criterios para orientar la conducta de los Profesionales del Grupo ADELTE y, en su caso, resolver las dudas que puedan plantearse en el desarrollo de su actividad profesional. Sus criterios interpretativos son vinculantes para todos los Profesionales del Grupo ADELTE.
El Órgano de Compliance es un órgano colegiado de carácter interno y permanente, vinculado al Consejo de Administración del Grupo ADELTE y con poderes autónomos de iniciativa y control, con competencias en el ámbito del cumplimiento normativo y procesos de buen gobierno. Siempre que la legislación aplicable lo permita, tiene acceso, a través del secretario del Consejo de Administración del Grupo ADELTE, a la información (documentos de la compañía, administradores, Profesionales del Grupo ADELTE, incluidas las actas del Consejo de Administración) necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones.
A este respecto, todos los Profesionales del Grupo ADELTE deben prestarle la colaboración que les sea requerida para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Órgano de Compliance contará con los medios materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones. Informará al Consejo de Administración del Grupo ADELTE al menos anualmente y siempre que lo considere necesario o sea requerido para ello, de las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento del Código Ético.
El Órgano de Compliance tendrá las siguientes competencias en relación con el
Código Ético:
a) Fomentar la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código Ético,
impulsando las acciones de formación y comunicación que considere apropiadas.
b) Velar por y coordinar la aplicación del Código ético en el Grupo ADELTE.
c) Interpretar de forma vinculante el Código Ético y resolver cualesquiera
consultas o dudas que le planteen en relación con su contenido, aplicación o
cumplimiento, en particular, en relación con el canal de denuncias y la aplicación de las medidas disciplinarias.
d) Impulsar los procedimientos de comprobación e investigación de las denuncias recibidas y emitir las resoluciones oportunas sobre los expedientes tramitados.
e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Código Ético.
f) Informar a los órganos de gobierno competentes sobre el cumplimiento del
Código Ético.
g) Impulsar la aprobación de las normas que sean necesarias para el desarrollo del Código Ético y para la prevención de sus infracciones.
h) Aprobar procedimientos y protocolos de actuación con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Código Ético.
La composición y funcionamiento del Órgano de Compliance se regularán en el
reglamento del propio órgano, que deberá ser aprobado por acuerdo del Consejo
de Administración.
Las competencias del Órgano de Compliance conforme al Código Ético se
entenderán sin perjuicio de las responsabilidades de gestión y supervisión que
correspondan a la dirección del Grupo ADELTE y sus al órganos de administración.
El Grupo ADELTE respetará y acatará las resoluciones judiciales o administrativas que se dicten, pero se reserva el derecho a recurrir, ante cuantas instancias fuere oportuno, las referidas decisiones o resoluciones cuando entienda que no se ajustan a derecho y contravengan sus intereses.
El Grupo ADELTE opera en diversos países con legislación y normativa muy diversa y aplicará y respetará siempre el presente Código Ético siempre que la normativa local aplicable no sea mas estricta en cuyo caso aplicara esta última.
3.1.1. El marco de cumplimiento para los socios del Grupo ADELTE es el siguiente:
– Contemplarán siempre como algo compatible la creación de riqueza propia de la actividad y la obtención de beneficios, con los principios desglosados en el presente Código Ético, el respeto al cumplimiento de la normativa aplicable, a los derechos de los trabajadores, al medio ambiente y el fomento de un desarrollo social sostenible.
– Adoptarán una visión de la empresa a medio y largo plazo en su toma de decisiones, adaptándose a las necesidades de cada momento.
– Ejercerán de forma responsable el voto, informándose adecuadamente, y tomando en consideración al decidir los intereses de la compañía en su globalidad.
– Respetarán el derecho de participación y de argumentación de los socios minoritarios o disconformes con las decisiones de la mayoría.
3.1.2. El marco de cumplimiento para administradores y directivos del Grupo ADELTE incluye:
– En el ejercicio de sus funciones, actuarán con ética y responsabilidad.
– Cumplirán el Código Ético, colaborando con el Órgano de Compliance para darlo a conocer y estableciendo los medios adecuados para velar por su aplicación.
– Los administradores proporcionarán la información suficiente a los socios para que puedan tomar las decisiones oportunas en sede de Junta.
– Velarán por el cumplimiento de la legislación y normativa vigente en todos los procedimientos y departamentos de la empresa y tendrán especial cautela en el conocimiento y cumplimiento de la legislación y normativa internacional que pueda ser de aplicación.
– Los directivos del Grupo ADELTE deberán asegurarse de que los Profesionales que dependan de ellos reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral, de acuerdo con el presente Código Ético y la normativa interna del grupo.
– Velarán para garantizar que las cuentas reflejan fielmente la realidad del Grupo ADELTE, confirmando la aplicación de las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en la confección de las cuentas, introduciendo, si es necesario, ulteriores mecanismos de control, internos o externos.
– Facilitarán a los profesionales externos, asesores, auditores, etc., información veraz, completa y detallada en la medida en que lo requiera su trabajo.
– Actuarán con ética, transparencia y honorabilidad, priorizando los intereses del Grupo ADELTE y evitando situaciones de conflicto de intereses.
– Se atendrán al tratamiento de la información que recoge el presente Código Ético, en su punto 3.8., con especial énfasis a la confidencialidad de la información que pueda considerarse estratégica, incluso una vez dejen de prestar sus servicios en la empresa.
– Velarán por el cumplimento de las obligaciones de pago cumpliendo diligentemente las obligaciones contractuales, así como en el pago de impuestos. Así mismo, defenderán los intereses de la empresa reclamando el cobro puntual de los créditos y exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por terceros.
– Elegirán a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mérito y capacidad, procurando únicamente el interés del Grupo ADELTE.
– Velarán por garantizar la calidad y seguridad de sus productos, con el fin de evitar posibles siniestros o accidentes que puedan producir daños a bienes o personas.
3.1.3. Legalidad vigente
Los Profesionales del Grupo ADELTE cumplirán estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el que desarrollen su actividad, atendiendo al espíritu y la finalidad de las normas, y observarán las previsiones del Código Ético y los procedimientos básicos que regulan la actividad de Grupo ADELTE y de las sociedades en las que prestan sus servicios. Asimismo, respetarán íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por el Grupo ADELTE en sus relaciones contractuales con terceros, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.
Los criterios rectores a los que se ajustará la conducta de los Profesionales del Grupo ADELTE serán la profesionalidad, la integridad y el autocontrol en sus actuaciones y decisiones:
a) La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente y enfocada a la excelencia, la calidad y la innovación.
b) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses del Grupo ADELTE y con sus principios y valores expresados en la Sección 1.3 del Código Ético Misión, visión y valores del grupo.
c) El autocontrol en las actuaciones y la toma de decisiones, que implica que en cualquier actuación que realicen se revise:
(i) que la actuación sea éticamente aceptable;
(ii) que sea legalmente válida;
(iii) que sea deseable para la sociedad y el Grupo ADELTE; y
(iv) que la persona esté dispuesta a asumir la responsabilidad sobre ella.
Las normativas internas del Grupo ADELTE contemplan los siguientes puntos:
a) Política de no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus Profesionales e igualdad de oportunidades.
b) Principios de respeto a las personas. El Grupo ADELTE rechaza cualquier manifestación de violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas que generen un entorno intimidatorio u ofensivo para los derechos personales de sus Profesionales.
c) Conciliación de la vida familiar con la actividad laboral, en la medida que establece la política laboral del Grupo ADELTE.
d) Derecho a la intimidad. El respeto de este derecho se refiere también a los datos de carácter personal, que no se divulgarán salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, así como los datos médicos y económicos; también al respeto de las comunicaciones personales de sus Profesionales a través de internet y demás medios de comunicación.
e) Uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que el Grupo ADELTE ponga a disposición de los Profesionales de acuerdo con las políticas y criterios establecidos a tal efecto.
f) Acceso por parte de los Profesionales a los recursos y los medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad, sobre los que los Profesionales se comprometen a hacer un uso responsable, sin dedicarlos a usos particulares.
g) Compromiso de los Profesionales a no generar gastos superfluos que disminuyan la creación de valor para los accionistas.
h) Seguridad y salud en el trabajo. El Grupo ADELTE dispone de las medidas preventivas legales respecto al programa de seguridad y salud en el trabajo. Se promueve la observación de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo tanto internamente como por parte de proveedores y colaboradores.
El Grupo ADELTE promoverá la formación de sus Profesionales. Los programas de formación propiciarán la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la carrera profesional y contribuirán a la consecución de los objetivos del grupo.
Los Profesionales del Grupo ADELTE se comprometen a actualizar permanentemente sus conocimientos técnicos y de gestión y a aprovechar los programas de formación interna.
El Grupo ADELTE mantendrá un programa de selección riguroso y objetivo, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades del grupo, que evaluará a sus Profesionales de forma rigurosa y objetiva, atendiendo a su desempeño profesional individual y colectivo.
Los Profesionales del Grupo ADELTE no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional.
Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las circunstancias siguientes:
a) sean de valor económico irrelevante o simbólico, que a los efectos del presente Código Ético, son aquellos que no superen la cantidad de 200 euros unitariamente y que no consten de unidades por cantidades inferiores que constituyan una adición de valor económico superior;
b) respondan a signos de cortesía o a atenciones comerciales usuales; y
c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
Salvo las excepciones mencionadas, los Profesionales del Grupo ADELTE no podrán, directamente o a través de persona interpuesta, prometer, ofrecer, conceder, dar, solicitar, recibir o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para el Grupo ADELTE, para sí mismos o para un tercero.
En particular, no podrán prometer, ofrecer, dar, aceptar o recibir cualquier forma de soborno, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, españoles o extranjeros, personal de otras empresas, partidos políticos, autoridades, clientes, proveedores y accionistas. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.
Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo. Los Profesionales del Grupo ADELTE no podrán prometer, ofrecer, dar, aceptar o recibir hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato, quien podrá remitir la consulta al Órgano de Compliance.
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de manera directa o indirecta, el interés personal del Profesional y el interés del Grupo ADELTE. Existirá interés personal del Profesional cuando el asunto le afecta a él o a una persona con él vinculada. Tendrán la consideración de personas vinculadas («Personas Vinculadas») al Profesional las siguientes:
a) El cónyuge del Profesional o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Profesional o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del Profesional.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del conyugue (o persona con análoga relación afectiva).
d) Las entidades en las que el Profesional, o Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las situaciones de control establecidas en la ley.
e) Las sociedades o entidades en las que el Profesional, o cualquiera de las Personas Vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerzan un cargo de administración o dirección o de las que perciban emolumentos por cualquier causa, siempre que, además, ejerzan, directa o indirectamente, una influencia significativa en las decisiones financieras y operativas de dichas sociedades o entidades.
A título de ejemplo, son situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de interés:
a) Negociar o formalizar contratos en nombre de la sociedad con Personas Vinculadas al Profesional o con personas jurídicas en las que el Profesional o una Persona Vinculada a él, ocupe un cargo directivo, sea accionista significativo o administrador.
b) Ser accionista significativo o de referencia, administrador, consejero, etc. de clientes, proveedores o competidores directos o indirectos de la sociedad. En relación con los posibles conflictos de interés, los Profesionales del Grupo
ADELTE observarán los siguientes principios generales de actuación:
a) Independencia: actuar en todo momento con profesionalidad, con lealtad al Grupo ADELTE y sus accionistas e independientemente de intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán en todo caso de primar sus propios intereses a expensas del Grupo ADELTE.
b) Abstención: abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar al Grupo ADELTE, con la que exista conflicto de interés, de participar de las reuniones en que dichas decisiones se planteen y de acceder a información confidencial que afecte a dicho conflicto.
c) Comunicación: informar sobre los conflictos de interés que se puedan generar, previamente a la realización de una operación, al Órgano de Compliance, que evaluará la situación y adoptará las decisiones oportunas, aconsejando, de ser necesario, sobre las actuaciones apropiadas en cada circunstancia concreta.
Con la finalidad de poder determinar la existencia de eventuales incompatibilidades, antes de aceptar cualquier cargo público se informará de ello al Órgano de Compliance o órgano de administración del Grupo ADELTE.
Se considerarán oportunidades de negocio aquellas inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes del Grupo ADELTE de las que el Profesional haya tenido conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida al grupo o este tenga interés en ella. El Profesional no podrá aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio o de Persona Vinculada, salvo que la el Grupo ADELTE haya desistido explotarla y el Profesional se encuentre autorizado por el grupo para llevar a cabo el negocio, sin que pueda, en ningún caso, utilizar el nombre de ADELTE para realizar operaciones por cuenta propia.
El Grupo ADELTE informará a sus Profesionales sobre las líneas maestras de sus objetivos estratégicos y sobre la marcha del grupo. Los Profesionales respetarán el principio de confidencialidad respecto de las características de los derechos, licencias, programas, sistemas y conocimientos tecnológicos, en general, cuya propiedad o derechos de explotación o de uso correspondan al Grupo ADELTE. La divulgación de cualquier información relacionada con dichas características requerirá la autorización previa del responsable jerárquico.
La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que el Grupo ADELTE pone a disposición de los Profesionales para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa en internet, deberá ajustarse a criterios de seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las normas o instrucciones del Grupo ADELTE y a su reglamento informático.
Los Profesionales no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas del Grupo ADELTE para finalidades que le sean ajenas. Asimismo, los Profesionales no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos facilitados por el grupo programas o aplicaciones cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar su imagen o sus intereses, también de los clientes o de terceras personas.
El Grupo ADELTE se reserva el derecho de comprobar el cumplimiento por parte de los Profesionales de las normas relativas al uso de los equipos, sistemas y programas informáticos.
La información no pública que sea propiedad del Grupo ADELTE tendrá, con carácter general, la consideración de información de uso interno, salvo que se haya clasificado como reservada o confidencial, y en todo caso estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones y siempre que a aquellos a los que se les comunique la información estén sujetos, legal o contractualmente, a una obligación de confidencialidad y hayan confirmado a la sociedad que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla.
Es responsabilidad del Grupo ADELTE y de todos sus Profesionales poner los medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información de uso interno, confidencial y reservada registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental.
A estos efectos, los Profesionales del Grupo ADELTE guardarán confidencialidad sobre el contenido de su trabajo en sus relaciones con terceros. Revelar información confidencial o reservada o usarla para fines particulares contraviene el presente Código Ético. Cualquier indicio razonable de fuga de información confidencial o reservada para fines particulares deberá ser comunicado por quienes tengan conocimiento de ello a la dirección general o al Órgano de Compliance. En caso de cese de la relación laboral o profesional, toda la información de uso interno, confidencial y reservada será devuelta por el Profesional al Grupo ADELTE incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, así como la información almacenada en cualquier dispositivo electrónico corporativo o personal, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad del Profesional.
El Grupo ADELTE, aplicando en todo caso normas de transparencia, información y protección, se compromete a ofrecer una calidad de servicios y productos igual o superior a los requisitos y los estándares de calidad establecidos legalmente, compitiendo en el mercado y realizando las actividades de marketing y ventas basándose en los méritos de sus productos y servicios. El Profesional guardará la confidencialidad de los datos de sus clientes, comprometiéndose a no revelarlos a terceros, salvo consentimiento del cliente o por obligación legal o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
La captación, utilización y tratamiento de los datos de carácter personal de los clientes deberán realizarse de forma que se garantice el derecho a su intimidad y el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como los derechos reconocidos a los clientes por la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y demás disposiciones que resulten aplicables.
Los contratos con los clientes del Grupo ADELTE serán redactados de forma sencilla y clara. En las relaciones precontractuales o contractuales con los clientes se propiciará la transparencia y se informará de las distintas alternativas existentes, en especial, en lo referido a servicios, productos y tarifas.
Los contratos incluirán una ‘anti bribery clause’ el Grupo ADELTE dispone de procesos de selección de proveedores con criterios de objetividad e imparcialidad y evitará cualquier conflicto de interés o favoritismo en su selección. Los Profesionales del Grupo ADELTE se comprometen al cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para los procesos de adjudicación, incluidos, especialmente, los referidos a la homologación de proveedores. Los precios y las informaciones presentadas por los proveedores en un proceso de selección serán tratados confidencialmente y no se revelarán a terceros salvo consentimiento de los interesados o por obligación legal, o en cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
Los Profesionales del Grupo ADELTE que accedan a datos de carácter personal de proveedores o clientes, deberán mantener la confidencialidad de tales datos y dar cumplimiento a lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en la medida en que resulte aplicable. La información facilitada por los Profesionales del Grupo ADELTE a los proveedores será veraz y no proyectada con intención de inducir a engaño.
Todos los Profesionales del Grupo ADELTE se encuentran sometidos al presente Código Ético. Se tratará con dignidad, respeto y justicia a los Profesionales, teniendo en consideración sus diferencias. No se discriminará a los Profesionales por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.
Se vinculará la retribución y promoción de los Profesionales a sus condiciones de mérito y capacidad. Tal como expresado en el punto 3.2, el Grupo ADELTE rechaza cualquier tipo de acoso, físico, psicológico o moral, así como cualquier conducta que pueda generar un entorno hostil. No se considera ético el consumo de alcohol, tabaco, o sustancias ilegales en cualquier centro de trabajo del Grupo ADELTE.
Se establecerán y divulgarán criterios y reglas claras que mantengan equilibrados los derechos del Grupo ADELTE y de los Profesionales en los procesos de contratación y en los de separación de éstos incluso en caso de cambio voluntario de empleador.
Se procurará la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías, eliminando todo tipo de barreras en el ámbito de la empresa para su inserción.
Los Profesionales del Grupo ADELTE se comprometen a competir en los mercados de forma leal y no realizará publicidad engañosa o denigratoria de su competencia o de terceros.
La obtención de información de terceros, incluyendo información de la competencia, se realizará inexcusablemente de forma legal. Los Profesionales del Grupo ADELTE se comprometen a impulsar la libre competencia en beneficio de los consumidores y usuarios, cumplirá la normativa de defensa de la competencia, evitando cualquier conducta que constituya o pueda constituir una colusión, abuso o restricción de la competencia.
Las relaciones con los medios de comunicación se encauzarán a través del Departamento de Marketing del Grupo ADELTE. La transparencia en la información que deba ser objeto de divulgación es un principio básico que debe regir la actuación de los Profesionales del Grupo ADELTE. La información económico-financiera, en especial las cuentas anuales, reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables.
La falta de honestidad en la comunicación de la información, interna como externa, contraviene el Código Ético. Se incurre también en falta de honestidad al entregar información incorrecta, incompleta, organizarla de forma equívoca o intentar confundir a quienes la reciben.
Se respetarán los derechos humanos y las instituciones democráticas, y se promoverán donde sea posible. El Grupo ADELTE manifiesta su compromiso y vinculación con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional y con los principios en los que se basan el Pacto mundial de Naciones Unidas, las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unidas, las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social y la Política social de la Organización Internacional del Trabajo, así como los documentos o textos que puedan sustituir o complementar a los anteriormente referidos.
En particular, el Grupo ADELTE manifiesta su total rechazo al trabajo infantil y al trabajo forzoso u obligatorio y se compromete a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva, así como los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas en los lugares donde desarrolle su actividad.
Se mantendrá el principio de neutralidad política, no interfiriendo políticamente en las comunidades donde desarrolle sus actividades, como muestra además de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de las personas vinculadas al Grupo ADELTE.
Los Profesionales del Grupo ADELTE se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y respetuosa. La prestación de servicios laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, a sociedades o entidades distintas al Grupo ADELTE así como la realización o participación, como docente, en actividades académicas por parte del Profesional cuando estas tengan relación con las actividades del grupo o las funciones que los Profesionales desempeñan en él, deberán ser autorizadas de forma previa y por escrito por la dirección responsable de la función de recursos humanos.
La aprobación previa de la dirección responsable de la función de recursos humanos también será necesaria en los siguientes casos:
a) Participación activa o nombramiento del Profesional en los órganos de administración o gestión de organizaciones o asociaciones profesionales o sectoriales en representación del Grupo ADELTE.
b) Cualquier otro tipo de actividad externa que pueda afectar a la dedicación debida del Profesional a sus funciones o pueda suponer una potencial situación de conflicto de interés.
El Grupo ADELTE respeta el desempeño de actividades sociales y públicas por parte de sus Profesionales, siempre que no interfieran en su trabajo en el grupo. La vinculación, pertenencia o colaboración de los Profesionales con partidos políticos o con otro tipo de entidades, instituciones o asociaciones con fines públicos, se realizará de tal manera que quede claro su carácter personal, evitándose así cualquier relación con el Grupo ADELTE. Así mismo, la creación, pertenencia, participación o colaboración de los Profesionales en redes sociales, foros o blogs en Internet y las opiniones o manifestaciones que se realicen en los mismos, se efectuarán de manera que quede claro su carácter personal.
En todo caso, los Profesionales deberán abstenerse de utilizar la imagen, nombre o marcas del Grupo ADELTE para abrir cuentas o darse de alta en estos foros o redes. El Grupo ADELTE manifiesta su firme compromiso con los principios recogidos en el Código Ético de lucha contra la corrupción y el fraude y para la prevención de delitos y, en particular, con la no realización de prácticas que puedan considerarse irregulares en el desarrollo de sus relaciones con clientes, proveedores, competidores, autoridades, etc., incluyendo las relativas al blanqueo de capitales.
Los Profesionales podrán colaborar con las Administraciones Públicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a mejorar los niveles de atención social de los más desfavorecidos.
El Grupo ADELTE, por sí o a través de personas interpuestas, se abstendrá de realizar aportaciones cuyo objeto no responda a la estrategia de responsabilidad social en este sentido. Todas las aportaciones de contenido social que se efectúen, con independencia de la forma jurídica que revistan, ya sea a través de un convenio de colaboración, de una donación o de cualquier otra figura o negocio jurídico, y del área de responsabilidad social a la que vayan dirigidas (fomento de la educación, la cultura, el deporte, la protección de colectivos vulnerables, etc.), deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– tener una finalidad legítima,
– no ser anónimas,
– formalizarse por escrito,
– cuando sean dinerarias, realizarse por cualquier medio de pago que permita identificar al receptor de los fondos. Quedan prohibidas las aportaciones en efectivo.
El Grupo ADELTE desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, cumpliendo o excediendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente. Las empresas del Grupo ADELTE asumen como pautas de comportamiento minimizar los residuos y la polución, conservar los recursos naturales, promover el ahorro de energía, así como realizar y patrocinar proyectos de investigación y desarrollo que fomenten la protección del medio ambiente.
Este Código Ético es de obligado cumplimiento para todos los empleados y Profesionales del Grupo ADELTE, quienes deberán suscribirlo, comprometiéndose personalmente a su cumplimiento, así como a comunicar los posibles incumplimientos de los que se aperciban. Con tal objeto el Grupo ADELTE ha desarrollado un canal de denuncias que permite comunicar en forma confidencial cualquier irregularidad que hallen.
Es obligación de todos los Profesionales del Grupo ADELTE informar a la Órgano de Compliance acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que un Profesional sea parte imputada, inculpada o acusada y pueda afectarle en el ejercicio de sus funciones como empleado del Grupo ADELTE o perjudicar la imagen o los intereses del mismo.
El Órgano de Compliance ha creado un buzón («Buzón»): compliance (arroba) adelte.com con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en el Código Ético, que es un canal para comunicar, por parte de los Profesionales del Grupo ADELTE, conductas que puedan implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético o para consultar dudas que pudieran surgir sobre su interpretación.
Las comunicaciones dirigidas al Buzón podrán remitirse mediante la cumplimentación de un formulario electrónico que estará disponible en el apartado denominado “Buzón” en el apartado dedicado a Compliance Penal. Los Profesionales que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación del Código Ético deberán comunicarlo a través del Buzón o de cualquiera de los demás mecanismos establecidos por el Grupo ADELTE a tal efecto. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de las normas del Código Ético.
La identidad de la persona que comunique una actuación anómala a través del Buzón tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será comunicada al denunciado sin el consentimiento del denunciante, garantizando así la reserva de la identidad del denunciante y evitando cualquier tipo de respuesta hacia el denunciante por parte del denunciado como consecuencia de la denuncia.
El Grupo ADELTE se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los Profesionales que hubieran comunicado de buena fe, a través del Buzón, una actuación de las referidas en el marco del presente Código Ético.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia, como a las personas implicadas en cualquier investigación posterior o procedimiento judicial incoado como consecuencia de la investigación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La tramitación de las denuncias realizadas a través del Buzón corresponde al Órgano de Compliance. En caso de que la denuncia afecte a un miembro de la Órgano de Compliance, éste no podrá participar en su tramitación. En toda investigación se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un Profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el sistema de gobierno corporativo ni, en particular, en el Código Ético. A su vez, ningún Profesional puede justificar una conducta impropia, ilegal o que contravenga lo establecido en el sistema de normas del Grupo ADELTE amparándose en la orden de un superior jerárquico.
Cuando la Órgano de Compliance determine que un empleado o Profesional del Grupo ADELTE ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la ley o en el Código Ético, encomendará a la dirección general la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previsto en el convenio colectivo a la que pertenezca el Profesional o en la legislación laboral aplicable.
Los datos que se proporcionen a través del Buzón serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Grupo ADELTE para la gestión de la comunicación recibida en el Buzón, así como para la realización de cuantas actuaciones de investigación sean necesarias para determinar la comisión de la infracción.
El Grupo ADELTE se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal recibidos a través del Buzón de forma absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas en este apartado 5 y adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. En cualquier caso, el Grupo ADELTE empleará en cada formulario de recogida de datos aquellas leyendas exigidas por la ley para informar a los interesados claramente de las finalidades y usos de los tratamientos de sus datos de carácter personal.
Con carácter general, el denunciado será informado de la existencia de una denuncia en el momento en que se proceda al inicio de las actuaciones de investigación. No obstante, en aquellos supuestos en los que exista un riesgo importante de que dicha notificación ponga en peligro la capacidad de investigar de manera eficaz la alegación o recopilar las pruebas necesarias, la notificación al denunciado podrá retrasarse mientras exista dicho riesgo cumpliendo en cualquier caso con la normativa legal aplicable.
Las personas que efectúen una comunicación a través del Buzón deberán garantizar que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados. En cualquier caso, los datos que sean objeto de
tratamiento en el marco de las investigaciones serán cancelados tan pronto como estas hayan finalizado, salvo que de las medidas adoptadas se deriven procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, el Grupo ADELTE
conservará los mencionados datos debidamente bloqueados durante los plazos en los que, de las denuncias de los Profesionales del Grupo ADELTE o de las actuaciones llevadas a cabo por la este, pudieran derivarse responsabilidades o los legalmente aplicables si estos fueran menores.
Los usuarios del Buzón podrán en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de sus datos personales mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social del Grupo ADELTE, acompañando fotocopia de su documento nacional de identidad e indicando el derecho concreto que desean ejercitar.
El Código Ético se revisará y actualizará periódicamente, atendiendo al informe anual de la Órgano de Compliance, así como a las sugerencias y propuestas que realicen los Profesionales del Grupo ADELTE. El Consejo de Administración y el Órgano de Compliance podrán formular propuestas de mejora o promover la adaptación del Código Ético en su conjunto. Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Código Ético, aun cuando venga exigida por la legislación nacional de alguno de los países en los que desarrolle su actividad el Grupo ADELTE, requerirá la aprobación por el Consejo de Administración.
Los Profesionales del Grupo ADELTE aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el Código Ético. Los Profesionales que en el futuro se incorporen o pasen a formar parte del Grupo ADELTE, aceptarán expresamente los principios y las normas de actuación establecidas en el Código Ético. El Código Ético se anexará a los contratos laborales futuros de todos los Profesionales del Grupo ADELTE. Se entregará un ejemplar del presente Código Ético a todos los Profesionales del grupo quienes deberán suscribirlo y comprometerse a su cumplimiento y a comunicar los posibles incumplimientos apercibidos.
El Código Ético fue aprobado en la sesión del Consejo de Administración de ADELTE Group S.L. celebrada el 26 de abril de 2017.
Sin ánimo excluyente ni limitativo, se consideran:
- Robo, fraude, tráfico de influencia, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Conflicto de intereses
- Prácticas anticompetitivas
- Infracción en materia de Derechos Humanos
- Infracciones en materia de Seguridad y Salud, Discriminación y Acoso
- Infracciones en materia de protección de datos
- Cuestiones relacionadas con Sistemas de la Información.
- Incumplimiento de requerimientos de seguridad de un producto
- Otros
El canal ético está puesto a disposición de empleados, proveedores, clientes, colaboradores o terceros interesados.
Se puede tramitar de forma verbal, presencial o escrita según se establece en el formulario del Canal, aceptando comunicaciones anónimas. Puede cursar su denuncia a través de:
- Carta postal al domicilio social: Avda Josep Tarradelles, nº20 – 4ª Planta (08029) Barcelona – España
- Formulario de Canal de Denuncia que encontrará en esta página web.
El Comité de Compliance recibirá las comunicaciones garantizando además de los principios y plazos que rigen el proceso según la Ley 2/2023, la confidencialidad y prohibición de represalias a la persona informante.
El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, no se podrá comunicar al denunciado la identidad del denunciante, con las excepciones legalmente previstas o en aquellos supuestos en los que este último lo consienta expresamente cuando, de lo contrario, no fuera posible proseguir con la investigación.
Respeto a la independencia, a la protección de datos, al secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de investigación, seguimiento y protección del denunciante y a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso.
Derecho a que se le comunique que se encuentra en un proceso de investigación en el tiempo más breve posible, salvo que una comunicación temprana ponga en riesgo la investigación. Tiene derecho a aportar la documentación y datos que disponga en relación a los hechos denunciados, el acceso a los datos registrados excepto identidad denunciante y otras personas afectadas, ni ninguna otra información que pueda facilitar la identificación del denunciante. Finalmente tendrá derecho a que se le informe de la resolución, sobreseimiento de la resolución o archivo.
Los datos facilitados en este cuestionario por la persona que inicie el procedimiento, así como los recogidos a lo largo de la instrucción, serán tratados por ADELTE GROUP S.L. (en adelante ADELTE), con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Canal Ético (Sistema de Gestión de Información) para los casos de comunicación de situaciones o conductas que puedan suponer una vulneración del Código Ético de ADELTE, un ilícito penal o un incumplimiento grave. La base jurídica para el tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones de ADELTE y su compromiso para garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Los datos serán conocidos por el Comité Compliance, por las personas para las que resulte imprescindible su conocimiento a fin de investigar los hechos denunciados y, en su caso y en función de la materia, cuando su conocimiento sea requerido por las autoridades competentes. En todo caso, los datos serán tratados con las máximas garantías de confidencialidad y conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Se informará al denunciado en el plazo más breve posible de los hechos denunciados y sus derechos en materia de protección de datos, pero no se informará de la identificación del denunciante, a menos que éste hubiera otorgado su consentimiento expreso o hubiera obrado con mala fe. Se aceptará igualmente que la denuncia sea anónima.
Los datos serán conservados durante la instrucción del procedimiento, durante la tramitación de las medidas de auditoría interna que resultasen necesarias y, como máximo, durante la tramitación de los procedimientos judiciales que pudieran derivarse de la investigación realizada (como, por ejemplo, los que se deriven de las medidas disciplinarias adoptadas) y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Una vez extinguidas las mismas, los datos serán eliminados.
El titular de los datos puede ejercer sus derechos dirigiéndose al Presidente del Comité de Compliance, mediante una solicitud escrita y firmada, adjuntando una copia de un documento que acredite su identidad. También se acepta denuncia por vía oral con las garantías que se consideren.
En particular, puede solicitar el acceso a sus datos personales, solicitar la rectificación de cualquier dato inexacto, solicitar la supresión de sus datos personales, solicitar la limitación del tratamiento, así como solicitar la portabilidad de estos, siempre en los términos previstos en la legislación vigente.
Además:
• Cuando la base jurídica para el tratamiento sea su consentimiento, podrá ejercer su derecho a revocar dicho consentimiento en cualquier momento;
• Cuando la base jurídica para el tratamiento sea el interés legítimo de ADELTE, podrá ejercer su derecho de oposición al tratamiento de los datos personales.
También informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que se ha cometido una infracción de la legislación respecto al tratamiento de sus datos personales.
Además, estas personas podrán informar sobre estos hechos a la Autoridad Independiente de protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.